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Congreso declara constitucional nueva causal de nulidad por intervención extranjera

Comisión Permanente declara constitucional nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera

• El documento que adiciona un inciso d) a la Base VI del artículo 41 de la Carta Magna, obtuvo 24 votos aprobatorios de la legislatura locales

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró aprobado el decreto por el que se adiciona un inciso d) a la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera. Se remitió al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

Al emitir la convocatoria, la presidenta de la Mesa Directiva, senadora Laura Itzel Castillo Juárez (Morena), dijo que se da cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política, una vez computados los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva dio cuenta del cómputo de 24 votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

El dictamen introduce como una nueva causal de nulidad de elecciones cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.

En su régimen transitorio señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este decreto, antes del 5 de junio de 2026.

Además, el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el decreto.

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