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Datos personales de la niñez no deben convertirse en mercancía en entornos digitales: Manuel Huerta

Datos personales de la niñez no deben convertirse en mercancía en entornos digitales: Manuel Huerta

Veracruz, 24 de octubre de 2026. – Frente a los intereses comerciales de las plataformas digitales, debe prevalecer el interés superior de niñas, niños y adolescentes, afirmó el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, al destacar la importancia de la reforma a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, aprobada por unanimidad en el Senado de la República.

El legislador explicó que las aplicaciones de videojuegos y otras plataformas digitales pueden recopilar información sobre la actividad, los gustos y los hábitos de niñas y niños. Ante ello, la reforma busca impedir que sus datos sean utilizados para construir perfiles comerciales y dirigirles publicidad personalizada.

Huerta señaló que las empresas tecnológicas tienen responsabilidades que deben asumir para garantizar la protección de los datos personales de la niñez.

“La diferencia radica en que una cosa es proporcionar un servicio digital y otra aprovechar la información para obtener beneficios comerciales, por lo que ahora en el Senado dimos un paso importante para proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes”, destacó.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, recordó que el pasado 20 de octubre el Senado aprobó, con 108 votos a favor en lo general y 100 en lo particular, la reforma a los artículos 8, 12 y 16 de la citada ley, cuya minuta fue enviada a la Cámara de Diputados para continuar su trámite legislativo.

El senador destacó cinco disposiciones fundamentales de la reforma que consideró importante dar a conocer a la sociedad:

1. Consentimiento de madres, padres o tutores. Las empresas deberán obtener autorización expresa y por escrito de quienes ejerzan la patria potestad o tutela para tratar datos personales de menores de edad.
2. Verificación de edad. Los responsables del tratamiento de datos deberán establecer mecanismos que permitan verificar la edad de sus usuarios.
3. Menor recopilación de información. Se deberán realizar esfuerzos razonables para reducir los datos recopilados y limitar su utilización a lo estrictamente necesario para la funcionalidad básica del servicio.
4. Protección frente a la explotación comercial. Las empresas deberán abstenerse de elaborar perfiles automatizados con fines de publicidad personalizada o explotación comercial dirigida específicamente a niñas, niños y adolescentes.
5.Derecho a eliminar información. Se deberán establecer mecanismos sencillos y accesibles para que quienes ejerzan la patria potestad o tutela soliciten la cancelación o eliminación de los datos personales de los menores.

Huerta aclaró que la reforma no busca prohibir el uso de redes sociales, aplicaciones o videojuegos a menores de edad, sino establecer obligaciones más estrictas para quienes recopilan y utilizan su información personal.

“Estamos legislando exclusivamente para regular el tratamiento de datos personales de niñas y niños, evitando que se dé un aprovechamiento con publicidad personalizada o explotación comercial dirigida a los menores”.

Finalmente, el Senador del Pueblo consideró que, además de fortalecer la protección legal, es fundamental que madres, padres y personas cuidadoras acompañen a niñas, niños y adolescentes en el uso de internet y las redes sociales.

En ese sentido, destacó la importancia de que los padres de familia acompañen en todo momento a niñas y niños “para hacerles más segura su convivencia con las tecnologías en el uso del internet y las redes”.

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