Para proteger los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad que enfrentan un juicio en materia familiar, evitar violencia económica en la asignación de jueces y favorecerles en el pago de honorarios, el diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, presentó una iniciativa en la que propone también la colaboración interinstitucional.
El integrante del Grupo Legislativo de Morena puso a consideración del Pleno una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 273 y se reforma el artículo 278, ambos del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Durante la Quinta Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, recordó que en los conflictos de pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, divorcio, sucesiones y otras controversias, correspondientes al derecho familiar, están involucrados derechos de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores.
El legislador advirtió que estas personas acuden a las instancias judiciales defendiendo sus intereses alimentarios o de bienes matrimoniales y, en muchos de los casos, no tienen los medios económicos suficientes para pagar los gastos que esto implica. Por lo que –explicó- dicha iniciativa busca evitar que en los juicios de naturaleza familiar del fuero estatal, en los que intervengan dichas personas, sigan sucediendo situaciones de desventaja en su contra.
En los casos referidos, señaló Vargas Barrientos, los peritos de las partes que intervienen para dictaminar en materias muy diversas, como avalúo, contabilidad, grafología, grafoscopía y psicología, entre otras, suelen emitir dictámenes contradictorios o muy discordantes, por lo que consideró necesario que el juez que conozca del caso designe un perito tercero en discordia.
De acuerdo con lo expuesto por el Diputado, la reforma al Artículo 273 propone que, en este tipo de juicios, cada parte nombre un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El tercero en discordia será nombrado por el Juez.
También prevé que, cuando en un juicio en materia familiar se requiera la opinión de un perito tercero en discordia y estén de por medio los intereses alimentarios, de bienes matrimoniales o indemnizatorios por divorcio, de una mujer, de una persona con discapacidad, discapacitada para trabajar o mayor de 65 años de edad, el Juez del caso solicitará a la Fiscalía General del Estado (FGE) o al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que proponga un perito oficial en la materia que resulte necesaria y rinda dictamen sin costo alguno para las partes.
Añade también que, si la Dirección General de Servicios Periciales o el DIF Estatal informan al Juez del caso que no cuentan con un perito en la materia requerida, éste solicitará a la Dirección de la Defensoría y del Registro Estatal de Peritos del Consejo de la Judicatura del Estado que designe uno, cuyos honorarios serán pagados por el propio Consejo de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley Número 259 para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece el arancel para el cobro de honorarios de los abogados postulantes, depositarios, peritos médicos, peritos valuadores, árbitros, intérpretes y traductores.
En lo referente al artículo 278, el honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró o, en cuyo defecto, lo hubiere nombrado el Juez. El del tercer perito será pagado por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas y con independencia de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 273 del mismo Código.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación posterior.