Voz de reportero

Igor, el plagiador

Cuánto habrá pagado el candidato de la alianza Va por México a la Diputación Federal por el distrito XV de Orizaba, Igor Rojí López por usar el tema de Queen para su campaña publicitaria rumbo a las elecciones del 6 de junio.

Y es que hacer uso de un tema musical internacional ha de costar mucho.

Fue gracias al coordinador de Cultura Luis Bautista quien subió a su cuenta de Facebook, el tema musical Another One Bites the Dust donde se usan las imágenes de la banda de Queen pero con la letra modificada a favor de la alianza e invitando a votar por Igor Rojí.

Quiero pensar que el equipo de campaña o la cada editora de ese video, tramitó la licencia o el permiso para utilizar cualquier canción con derechos de autor y que acudió a la Sociedad de Autores y Compositores de México, pues aunque el tema no es mexicano, este organismo también tiene la función de remitir con las autoridades correspondientes del país de origen de la canción que le interesó al candidato.

Pero, porque ahí está el pero, es que Igor ni su equipo de campaña, ni la casa editora de ese video pidieron permiso ni pagaron el derecho de autor. Eso en México y en todo el mundo, es plagio.

Apenas está iniciando la campaña y el chaparrito ya anda de “pirata”. Bueno, él dirá que no, que no es él. ¿Entonces qué hace con ese tipo de gente a su alrededor?

El candidato a diputado federal del PRI-PRD y PAN, Igor Rojí sigue los mismos pasos de quien fuera candidato de la alianza PAN-PRD a la presidencia municipal de Orizaba, Daniel Zairick, quien se plagió íntegro un discurso y un spot publicitario de Mauricio Macri,, presidente de Argentina. En ese tiempo, las huestes de Rojí -que era candidato a la alcaldía-, no perdieron tiempo en balconear al panista y criticarlo por ese plagio. Claro, ahora los panistas no dirán nada, porque van en alianza.

Bueno, pues gracias a Luis Bautista, fue que se dio a conocer el video plagiado de Queen, con una adaptación de la canción a favor del candidato aliancista.

Con fundamento al artículo 58 de la Ley Federal de Derecho de Autor, este establece que –en su capítulo sobre la edición de una obra musical– para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso específico, con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes.

Fue a través de las redes sociales donde se difundió el video en el que parodian el tema de “Another One Bites the Dust” y que al saber del error cometido, Luis Bautista lo eliminó de sus redes.

Para que sepan:

Los artículos 58, el 131 bis, el 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor abordan lo relacionado al pago por utilizar obras, lo que procede para editarlas y las sanciones que se impondrán a quien no cumpla.

El artículo 58 dice:

El contrato de edición de obra musical es aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados.

Sin embargo, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso específico, con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes.

El artículo 131 bis dice:

Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición.

El artículo 231 dice que se infraccionará por: Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley.

Quien cometa alguna de las acciones anteriores será sancionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con una multa que va de los 5 mil a los 40 mil días de salario mínimo.

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