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Alcaldes deberán nombrar a profesionistas con título y cédula en cargos directivos de ayuntamientos: Profesionales en Administración

Jesús Adán Castillo Durán y Álvaro Jiménez Sánchez, integrantes de la Asociación de Profesionales en Administración Pública de la Zona Centro del Estado de Veracruz.
  • + El próximo 1 de enero deben designar a servidores públicos

Este primero de enero próximo los presidentes municipales tendrán la obligación legal de nombrar, sin perder de vista la paridad de género, a quienes ocuparán la titularidad de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Dirección de Obras Públicas, el Comandante de la Policía Municipal y la Contraloría. Cuatro de estos funcionarios deben contar por fuerza con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año. Para cualquier otro cargo será necesario tener experiencia acreditada en el ramo que ocupará, establece el artículo 68 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, señalan los maestros en Administración Pública Jesús Adán Castillo Durán y Álvaro Jiménez Sánchez, integrantes de la Asociación de Profesionales en Administración Pública de la Zona Centro del Estado de Veracruz.

No obstante lo anterior, dieron a conocer que hay otras leyes que obligan legalmente a los presidentes a considerar que también otros integrantes de su equipo cuenten con título y cédula. Esto ocurre, por ejemplo, para quien sea su Director Jurídico o para su Encargado de la Unidad de Transparencia quien de acuerdo al artículo 132 de la respectiva Ley de Transparencia también debe contar con tales documentos. Lo mismo ocurre para el Responsable del Centro de Atención Animal quien de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Protección a los Animales deberá ser Médico Veterinario Zootecnista con título y cédula.

Lo mismo aplica respectivamente al Director de Fomento Agropecuario quien preferentemente deberá contar con título y experiencia; a quienes sean titulares de los Institutos Municipales de Planeación ya que acorde al artículo 56 de la Ley de Planeación tienen responsabilidad administrativa junto con el presidente municipal. Los titulares de la Procuraduría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, entre otros, el titular de la Comisión de Mejora Regulatoria quien de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Veracruz deberá tener el nivel de director o equivalente.

A pregunta expresa acerca de qué pasaría si el Cabildo toma el acuerdo de que los funcionarios no cubran tales requisitos, los maestros en Administración Pública dieron a conocer que los ediles estarían incurriendo en el delito de Incumplimiento de un deber legal y la persona que aceptara ocupar el cargo incurriría a su vez en el delito de Ejercicio indebido del servicio público e incluso en el de Abuso de autoridad.

Por lo anterior, resaltaron los entrevistados, resultará de suma importancia que los ediles analicen a detalle los nombramientos e integren un equipo profesional con la experiencia que se requiere ya que de ello dependerá que se alcancen los objetivos que las administraciones se propongan, mismos que deberán estar contenidos dentro de su Plan Municipal de Desarrollo que, por cierto, también deberá estar alineado a los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

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