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Anula TEV elección del CDE del PAN; Pepe Mancha está fuera

+ Se determinó que no hubo garantía a los principios constitucionales de la

certeza

+ El Pleno del TEV ordenó convocar a una elección extraordinaria

Xalapa, Ver. a 10 de abril de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) anuló

elección del Presidente, Secretaría General y siete miembros del Comité Directivo Estatal

del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz.

Al resolver los expedientes TEV-JDC-74/2019 y TEV-JDC-200/2019 la magistrada y los

magistrados declararon como fundado el motivo de disenso expuesto por el actor y

concluyeron que en dicha contienda se violaron los principios de equidad, imparcialidad,

legalidad, que la Comisión Estatal Organizadora (CEO) debía observar.

De esta manera, se determinó que existieron una serie de inconsistencias a lo largo de la

votación de los paquetes electorales que contravienen el principio de certeza.

Así, el Tribunal Electoral señaló que las irregularidades detectadas son, esencialmente,

violaciones a la cadena de custodia en el traslado de paquetes electorales de los centros de

votación a la sede de la CEO, en Xalapa, pues participaron personas no acreditadas como

auxiliares.

Omisión de adoptar medidas para garantizar que los representantes de los candidatos

pudieran ejercer su derecho de acompañaran el traslado de los paquetes electorales desde

el centro de votación, hasta la sede de la Comisión.

156 paquetes electorales entregados por personas de las que no se tiene certeza sobre la

acreditación como auxiliares electorales.

149 recibos de entrega de paquete electoral en los que no consta la firma de los

representantes de los candidatos.

63 paquetes electorales en los que se simuló que los Presidentes de las Mesas Directivas

fueron quienes los habrían entregado directamente ante la CEO, siendo que en realidad se

trataba de otras personas ajenas al proceso electivo.

11 paquetes electorales que en los recibos se asentó que presentaban alteraciones,

mientras que en el acta de cómputo se precisó que no.

2

15

Indebida apertura de 4 paquetes electorales durante la sesión de cómputo sin que se

hicieran constar las causas que motivaron dicha actuación.

Por todo lo anterior, es que se consideran colmados los elementos necesarios para la

declaración de invalidez de la elección.

Se acreditaron violaciones sustanciales, las cuales son determinantes para el resultado de

la elección pues la diferencia entre el primero y segundo lugar es apenas 2.26% empero las

inconsistencias suceden en más del 85% de los centros de votación instalados.

Por ello, el TEV revocó la resolución de doce de marzo del presente año, emitida por la

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en los juicios de inconformidad

CJ/JIN/288/2018-1 y acumulados CJ/JIN/307/2018-1 y CJ/JIN/131/2018-1, además,

debiendo realizarse la correspondiente elección extraordinaria, de conformidad con su

normatividad interna y en observancia los principios constitucionales que rigen la materia

electoral.

TEV reconoce derecho de remuneración de Agente y Subagente Municipal por el

desempeño de su cargo en los municipios de Actopan y Coscomatepec

El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró fundados los agravios relativo a la

omisión de los Ayuntamiento responsables de otorgar una remuneración proporcional a las

responsabilidades como servidor público auxiliares, por lo que tienen derecho de recibir

una remuneración por el desempeño de su actividad de Agentes y Subagentes municipales

de Actopan y Coscomatepec en las congregaciones de El Zetal, Paso de Varas, La esperanza,

Flor Blanca, San Nicolás y Manzana Tlamapa.

El TEV acreditó que, en el presupuesto de egresos de 2019, de los cabildos de los

ayuntamientos responsables fueron omisos en establecer una partida presupuestal para el

pago de los Agentes y Subagentes municipales, por lo que se determinó que los

Ayuntamientos deben realizar un análisis presupuestal que permita formular ante el cabildo

la propuesta de modificación al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil

diecinueve.

La ortografía, elegancia del pensamiento: Cabral Sanguino

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