El Consejo General del pasado 25 de marzo conoció el resultado de la fiscalización de 6,626 personas que registraron sus precandidaturas y apoyos ciudadanos en el Sistema Nacional de Registro (SNR), 1,702 a Diputados Federales y 4,924 a diversos cargos locales, resultando entre otros:
Se sanciona a 181 personas con la pérdida de su derecho a ser registrados como candidatos[1]:
- 132 personas que habiéndose registrado como aspirantes a una candidatura en el SNR no presentaron su informe de Ingreso y Gasto.
- 49 no se registraron como precandidatos en el SNR, no presentaron su informe de ingreso y gasto, y se les detectó gasto de propaganda y publicidad en el monitoreo y visitas de verificación
- Sistema Nacional de Registro de Candidatos

- No inscritos como precandidatos detectados en el Monitoreo de Propaganda y Verificación
Con motivo del monitoreo de la propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos e internet, así como visitas de verificación a eventos públicos con el objeto de obtener datos que permitan conocer los gastos realizados en dichos rubros por los contendientes en los procesos electorales[2] se observaron gastos de propaganda que hacen alusión a la imagen, signos, emblemas y expresiones a un posible cargo de elección popular de personas que no se encontraron inscritas en el SNR por los partidos políticos, como se señala en el cuadro siguiente:
- Estatus de las personas observadas

- Respecto a 12 casos correspondientes a los estados de Guerrero y San Luis Potosí, se mandató el inicio de un procedimiento oficioso en el Dictamen consolidado, aprobado el 26 de febrero de 2021.
- Respecto a los 109 casos restantes, se notificaron las observaciones en los oficios de errores a los partidos políticos correspondientes, y a 88 personas obligadas generando igual número de oficios para otorgarles garantía de audiencia.

- En el Consejo General del pasado 25 de marzo del presente se determinó por mayoría de votos:
- Analizados los elementos puestos a consideración[3] y otorgado el derecho de audiencia realizado, de las 121 personas observadas, se determinó que en 59 casos existe propaganda de precampaña y en consecuencia el partido político debió registrar a la persona como precandidata o precandidato y presentar el informe de precampaña correspondiente.
- De éstos 12 personas no fueron notificadas al no contar hasta ese momento con la identificación plena por lo que se ordena el inicio de un procedimiento oficioso.
- Respecto de 4 personas se aprobó por unanimidad que NO incumplieron con la obligación de presentar sus informes de precampaña, siendo éstos: los CC. Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, de Ciudad de México, Graciela Ortiz González, de Chihuahua, Clemente Velázquez Medellín y Everardo Medina Ruiz, ambos de Zacatecas,
- Se aprobó la resolución del expediente INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO, mediante la que se declaró fundada la irregularidad consistente en omitir presentar los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de Gubernatura, Diputado Local y Presidencia Municipal, respecto de los ciudadanos Yair García Delgado, José Fernando Lacunza Sotelo, Félix Salgado Macedonio, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Luis Walton Aburto y la ciudadana Adela Román Ocampo determinando, entre otras, imponer la sanción a las personas antes mencionadas consistente en la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos y candidata, o, en su caso, la cancelación del registro en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el estado de Guerrero.
A continuación la integración de los 65 casos integrados en los dictámenes presentados al Consejo General el pasado 25 de marzo, incluidos los 6 resueltos en el procedimiento oficioso ordenado el 26 de febrero último, en los que de acuerdo a los artículos 79 de la Ley General de Partidos Políticos y 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en 49 casos aplica la sanción de la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o candidata.

A continuación, se listan los 43 casos de personas (excluyendo los 6 casos resueltos mediante procedimiento oficioso INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO), que incumplieron con su obligación de presentar sus informes de precampaña:

La integración por partido político de los casos anteriores es la siguiente:

[1] artículos 79 de la Ley General de Partidos Políticos y 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en 49 casos aplica la sanción de la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o candidata
[2] Artículos 297, 298, 318, 319 y 320 del RF, así como en el Acuerdo CF/019/2020 aprobado por la Comisión de Fiscalización.
[3] Finalidad: Que genere un beneficio a la precandidatura. Temporalidad: Se refiere a que la entrega, distribución, colocación, transmisión o difusión de la propaganda se realice en el período de las precampañas electorales, siempre que tenga como finalidad, generar beneficio a un partido o precandidatura, al difundir el nombre o imagen del precandidato, o se promueva el voto en favor de la persona. Territorialidad, la cual consiste en verificar el área geográfica donde se lleve a cabo