*Ordenó reabrir la investigación, sancionar a los responsables, reparar a las víctimas y aplicar reformas estructurales en salud, justicia y derechos indígenas
San José, Costa Rica / Veracruz, México.– La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró este 16 de diciembre de 2025 la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, ocurridas en febrero de 2007 en la Sierra de Zongolica, Veracruz.
En su sentencia, el Tribunal concluyó que la agresión sexual y las graves lesiones perpetradas por integrantes del Ejército mexicano, así como la falta de atención médica oportuna y adecuada, fueron determinantes en el fallecimiento de la víctima. Asimismo, estableció que el Estado incumplió su deber de investigar los hechos con debida diligencia reforzada y negó a sus familiares el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
De acuerdo con el fallo, la señora Ernestina fue violada el 25 de febrero de 2007, un día después de que se instalara un campamento militar cerca de su vivienda, como parte de la estrategia federal de combate al narcotráfico implementada desde 2006. La Corte determinó que la violencia sexual constituyó un acto de tortura, al haber sido intencional, provocar severos sufrimientos físicos y psicológicos, y tener como finalidad intimidar, humillar y someter a la víctima.
Tras la agresión, sus familiares la trasladaron durante más de 10 horas en busca de atención médica, hasta que fue ingresada al Hospital Regional de Río Blanco hoy IMSS-Bienestar, donde murió a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, sin haber recibido intervención quirúrgica. El Tribunal subrayó que el hospital carecía de intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una comunicación adecuada con el personal médico y vulneró su derecho a la salud.
La Corte IDH también señaló que la investigación ministerial estuvo marcada por estereotipos de género, edad y origen étnico, fue cerrada de manera prematura y omitió líneas clave de investigación. Estas omisiones fueron reforzadas por declaraciones de altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, lo que generó un ambiente de descrédito hacia la víctima y sus familiares.
El Tribunal constató además que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio Rosario enfrentaron presiones, intimidaciones y barreras estructurales para acceder a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, lo que vulneró sus derechos a la integridad personal y a la verdad.
Por estos hechos, la Corte declaró a México responsable por la violación de múltiples derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Belém do Pará y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Como medidas de reparación, el fallo ordena al Estado mexicano, entre otras acciones, reabrir e impulsar una investigación penal exhaustiva, sancionar a los responsables, brindar atención médica y psicológica a los familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, capacitar a funcionarios públicos en derechos humanos, fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
La sentencia marca un precedente histórico en materia de violencia sexual, militarización e impunidad, y reabre un caso emblemático que durante años fue negado por el Estado mexicano.






















