Historia.
Será a partir de 1972 después de la Revolución Francesa que se suscribe un hecho histórico clave del acta de nacimiento, en 1792, la Asamblea Legislativa de Francia decretó la creación del Registro Civil y el Estado asumió la función de registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones.
Es así como se creó el concepto de acta de nacimiento como un documento legal emitido por una autoridad civil, no religiosa. Por vez primera un sistema de registro civil, laico, universal y obligatorio, que sustituyo los registros eclesiásticos controlados por la iglesia.
El acta de nacimiento de 1792 en Francia incluía nombre, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y testigos, era firmada por el oficial del Estado.
La Revolución Francesa convirtió al acta de nacimiento en un documento laico independiente de la Iglesia. Un requisito legal y universal para todos los ciudadanos, fue el inicio de la identidad civil moderna o civil y se guardaba en archivos civiles, y se creó un sistema uniforme para toda Francia.
El modelo francés se convirtió en ejemplo para muchos países, especialmente en Europa y América Latina, México, por ejemplo, adoptó el registro civil en 1859, durante las Leyes de Reforma, siguiendo en parte el modelo francés.
El Acta de nacimiento en México, tiene su origen el 30 de enero de 1857, cuando el presidente Ignacio Comonfort decretó la Ley Orgánica del Registro Civil.
Durante el proceso de los debates de las Leyes de Reforma en el Estado de Veracruz, La Ley del Registro Civil fue propuesta por Miguel Lerdo de Tejada, Melchor Ocampo y Manuel Ruiz liberales, promulgada el 27 de enero de 1859 por el presidente Benito Juárez como parte de las Leyes de Reforma.
La Constitución de 1917 reafirma la obligatoriedad del registro civil como función del estado mexicano. En nuestro país, la identidad legal se adquiere mediante el registro de nacimiento, el acta es un documento oficial que acredita la identidad, nacionalidad y filiación de una persona. Está respaldado por instituciones como el Registro Civil, RENAPO-Registro Nacional de Población, y desde hace años puede tramitarse en línea en su versión digital. El acta de nacimiento es un documento certificado legalmente de acuerdo al articulo 58 del Código Civil Federal y contiene datos como el día, la hora y lugar del nacimiento, el sexo del presentado, así como su nombre completo y apellidos.
VIGENCIA DEL ACTA DE NACIMIENTO.
En México, el acta de nacimiento no tiene una caducidad legal como tal en ninguno de los estados de la República. Sin embargo, algunas instituciones públicas o privadas sin sustento jurídico solicitan que el acta tenga una antigüedad no mayor a 3 o 6 meses, dependiendo del trámite que se vaya a realizar.
Y aunque la Ley del Registro Civil no establece vigencia para el acta de nacimiento en algunos Estados de la República como la Ciudad de México, Estado de México, Veracruz, Puebla, Jalisco y Nuevo León aplican criterios internos en los que exigen que el acta no tenga más de 3 a 6 meses de expedición para tramites de ingreso escolar, trámites ante el IMSS, ISSSTE, Pasaportes, defunciones, etcétera. Esto se traduce en altos ingresos para los Estados y un daño a la economía de la población.
En caso específico en el Estado de Veracruz el Registro Civil no establece caducidad jurídica, sin embargo, para el registro de recién nacidos en municipios de Veracruz, se piden actas de los padres con vigencia no mayor a 6 meses, de igual manera para quienes contraen matrimonio, vacunación esta exigencia administrativa no tiene un sustento jurídico, es una disposición administrativa que se traduce en ingresos indebidos para el Estado y afecta a la ciudadanía.
Las copias certificadas de las actas de registro de nacimiento expedidas por el Oficial del Registro Civil no tendrán caducidad, por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado, siempre que se encuentren legibles y no presenten tachaduras, enmendaduras.
Su Acta de Nacimiento en buenas condiciones expedida por el Registro Civil física o digital le servirá para tramites de identificación oficial, para solicitar por vez primera el CURP, para el trámite del Pasaporte mexicano, para la expedición o renovación del INE, tramite de cartilla militar, tramites migratorios, solicitud de visa, solicitud de residencia temporal o permanente, proceso de naturalización, presentación ante autoridades migratorias extranjeras (requisito adicional: apostilla o legalización), registro de nacimiento de hijos matrimonio civil, divorcio, adopción, reconocimiento de hijos, sucesiones testamentarias o intestadas, inscripción a escuelas públicas o privadas, desde preescolar, primaria, secundaria bachillerato y universidades, para solicitud de becas, tramites laborales de pensiones o jubilación, registro ante el SAT.
Importante subrayar lo que la Ley del Registro Civil Nacional afirma “El Acta de Nacimiento no tiene caducidad en ninguno de los Estados de la República, en ninguno de sus municipios; el Acta de nacimiento en buenas condiciones y certificada con el sello oficial del Registro Civil, folio electrónico o código QR, ES VALIDA EN TODO EL PAIS y no se requiere estar actualizándola cada 3 o 6 meses.
Por lo tanto, haga valer su derecho, si alguna dependencia le exige un acta certificada reciente, solicite de manera atenta, amable le den el fundamento jurídico.
Pibe91@hotmail.com