Para los derechohabientes que estén por alcanzar le edad para iniciar el trámite de pensión, es necesario que conozcan la semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de ello dependerá si tiene o no derecho de este beneficio.
La jefa de departamento de Afiliación, Clasificación de Empresas y Vigencia, Martha Prior Beltrán, explicó que el trámite se puede realizar vía internet desde www.imss.gob.mx. Es necesario tener a la mano la CURP, el Número de Seguridad Social y un correo electrónico; o bien, de manera presencial en la Subdelegación IMSS, con una identificación oficial y Número de Seguridad Social.
Cuando el trabajador no esté de acuerdo en las semanas cotizadas reportadas, podrá solicitar una aclaración, mediante la constancia de aclaraciones de semanas cotizadas, que puede ser tanto en las oficinas como vía internet. De contar con avisos afiliatorios de los trabajos que tuvo es conveniente presentarlos.
Prior Beltrán explicó que cuando el asegurado cuente con las semanas necesarias (500 para la Ley 73 y mil 250 para la Ley 97) podrá iniciar su trámite de pensión.
Es importante que el trabajador esté pendiente de las semanas cotizadas, pues de ello dependerá su futura pensión, incluso cuando requiera el pago de una incapacidad; la directiva resaltó que todas las empresas están obligadas a asegurar a sus trabajadores desde el primer día de contratación.
En caso de no haber sido registrado pro sus patrones, el trabajador puede presentar una denuncia ante el área fiscalizadora del IMSS, contra el patrón que no realizó su alta.