Al terminar los festejos del año 2017, vienen las obligaciones para la mayoría de los mexicanos; se inician con el pago de los impuestos prediales, continúan con los de vehículos, por doquier aparecen notificaciones y sorpresas en los buros de crédito que hay que atender.
Llega marzo y las personas morales tendrán que presentar su declaración anual del ISR a un 30 por ciento, en caso de haber utilidades, cuya obligatoriedad se contiene en el artículo 9 tercer párrafo de la ley.
Se viene abril y con ello la campaña del SAT convocando a las personas físicas a cumplir con lo que señala el articulo 150 que en su primer párrafo cita:
“Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentaran en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas”
Dentro de estos supuestos nos encontramos casi todos los mexicanos que estamos en la formalidad, en el primer caso las personas morales ya cumplieron toca a las personas físicas hacer lo propio.
Para formalizar esta obligación, sobra decir que las oficinas del SAT estarán saturadas de visitas de contribuyentes que van hacer el tramite para obtener desde la firma Fiel hasta las aclaraciones y dudas que tuvieran en este cometido.
Estas obligaciones son en general para los ciudadanos, pero para aquellos que ingresan, laboran o permutan puestos a partir de jefe de departamento en el sector publico tienen otras que se vinculan al patrimonio y los interés laboral.
Y el señalamiento esta al mas alto nivel normativo: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 108 último párrafo cita:
“Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley”.
El propio articulo define que son servidores públicos incluye a los representantes populares a los miembros del poder judicial, a funcionarios y a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza.
Las constituciones locales de los estados de la republica precisaran los mismos términos para los servidores públicos e incluye a los municipios.
En el ámbito federal es la Secretaria de la Función Publica la autoridad, definida en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicas en el Titulo Tercero artículo 135.
Considera tres tipos de declaraciones patrimoniales:
Ingreso al servicio público por primera vez, reingreso, o cambio de dependencia.
Declaración o conclusión del encargo dentro de los sesenta días.
Declaración de modificación patrimonial durante el mes de mayo
La declaración incluye conflictos de intereses y se presenta a través de internet en la página de la secretaria www.declaranet.gob.mx, mediante formato especifico, que es una confesión total e incluye parientes en el medio, escrituras de inmuebles, facturas de vehículos, cuentas bancarias y bursátiles con sus estados mensuales, incluida su esposa o pareja.
En el Estado de Veracruz, es la Contraloría General del Estado y son autoridades el Organo de Fiscalización del Estado, los Órganos internos de control y el Tribunal para servidores públicos de este ámbito. (Ley número 366 del mes de diciembre de 2017)
Para los servidores municipales y del Congreso es la Legislatura la responsable, ambas normatividades hablan del registro y declaración patrimonial y de interés de los servidores públicos.
En el primer caso en la ley de responsabilidades administrativas articulo 22 al 25
Tienen la obligación diputados y funcionarios de primer nivel del poder legislativo, del poder ejecutivo estatal, de la administración paraestatal, procuraduría de justicia, poder judicial, tribunales, y órganos autónomos.
Los plazos: 60 días a la toma de posesión, 30 días después de concluir el encargo, y durante el mes de mayo la modificación patrimonial y de interés.
Para los municipios se consideran servidores públicos a los ediles, los agentes y subagentes municipales, los secretarios, los tesoreros y titulares de dependencias descentralizadas y desconcentradas, así como los que laboran en las paramunicipales.
De acuerdo al artículo 115 de la Ley Orgánica del municipio libre frac. XXVI deberán presentar su declaración patrimonial.
Siendo los términos: 90 días después de tomar posesión, dentro de los treinta días de concluir el encargo, durante el mes de mayo deberá presentarse declaración patrimonial acompañada en su caso de una copia de declaración anual del impuesto sobre la renta.
Como podemos apreciar existe una normatividad amplia para todos las personas físicas y morales que trabajamos en la iniciativa privada como en el sector público; es cierto que en la administración pública hay una normatividad cada día más intensa,
Habra que adicionar que instituciones privadas de transparencia son mas influyentes en la vida del servidor público, como el IMCO que siendo un Instituto calificado, ha tenido tanta influencia que ahora es requisito para los funcionarios públicos y candidatos rendir su declaración tres de tres y ahora Meade ha hecho una siete de siete.
Falta lo que diga el sistema anticorrupción que sacara la propia. “No cabe duda que estamos saturados de normas”.
JFA 7.04.18