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Personas desaparecidas se pueden borrar del padrón electoral solo con acta circunstanciada

Orizaba, Ver.- A pesar de que las personas sean reportadas como “no localizadas”, estas permanecerán inscritas en el Padrón Electoral y es únicamente con una Acta de Presunta Defunción o Suspensión de Datos Personales, como son borradas de esta lista expuso la vocal de Registro Federal de Electores (RFE) del INE en el Distrito XV Lucero Gómez Cruz.


Esto al ser cuestionada sobre el señalamiento de integrantes del Colectivo de Desaparecidos sobre la situación que representó para ellos recibir una notificación para participar en la Jornada Electoral pasada cuando el familiar lleva varios años desaparecido.


En este sentido, explicó que no se pueden eliminar los derechos de los ciudadanos de permanecer en la lista nominal a menos que se concluya la vigencia de su inscripción en el RFE que es de 10 años o en su defecto, se entregue el Acta de Presunta Defunción que tramitan los familiares ante la Fiscalía y el Registro Civil.


Señaló que a la fecha en el Distrito XV con cabecera en Orizaba se ha recibido una sola solicitud oficial por parte de una familia para dar de baja del padrón electoral a una persona que se encuentra desaparecido, esto tras la entrega del acta circunstanciada por desaparición en la que se asienta la presunta defunción de la persona. “El proceso de depuración del padrón electoral se da en dos situaciones específicas, se depura por defunción o por suspensión de datos personales”.


En el mismo sentido, recordó que cuando son defunciones la baja la puede realizar directamente un familiar o el Registro Civil a través del convenio que existe entre ambas entidades, sin embargo, cuando se trata de una persona desaparecida debe ser el familiar directo quien realice los tramites ante las instancias adecuadas para obtener el acta que requiere el INE para este trámite.

Concluyó con éxito el XXIX Congreso Internacional de Medicina Estética, Cirugía Estética y Obesidad, en Monterrey, N.L.

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