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El 95 y el 96

Existe proyecto que el Ejecutivo presentó al Legislativo donde uno de los propósitos es cambiar la forma de elegir ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para interesados en el tema es elemental conocer lo que dice la ley vigente en la materia, asi como conocer el texto completo del proyecto. En esta breve nota trasmitimos sólo lo que la Constitución ya dispone en el 95 y 96.

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: (Párrafo reformado DOF 02-08-2007 I.  II.  III.)

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; (Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994)

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; (Fracción reformada (DOF 15-12-1934, 31-12-1994.)

IV.  Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

 V.  VI.  Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y (Fracción reformada DOF 31-12-1994)

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento. (Fracción adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 02-08-2007, 10-02-2014, 29-01-2016)

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. (Párrafo adicionado DOF 31-12-1994)

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

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